Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. La existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen siempre que la fusión no tenga como fin principal el aprovechamiento de dichas bases y existan motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. La sociedad absorbente se subroga en las bases imponibles de la absorbida con los límites legales.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Las consultas reiteran que la presencia de bases imponibles negativas no impide el régimen si existen motivos económicos válidos y no se busca la mera ventaja fiscal. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de la Ley 3/2009 o la LIS.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.