Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el IVA, la sujeción depende de la independencia del socio, quien debe organizar sus propios medios y soportar el riesgo económico. Si existe subordinación o la sociedad aporta los medios principales, no hay sujeción. En el IRPF, los servicios profesionales pueden ser rendimientos de actividades económicas si el socio está en el régimen de autónomos o mutualidad y la actividad es objeto de la sociedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en los requisitos de independencia para el IVA ni en la distinción entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el IRPF. La doctrina se ha mantenido estable desde 2015.
Análisis basado en 47 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.