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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre subordinación

133 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «subordinación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 48 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

En el IVA, la sujeción depende de la independencia del socio, quien debe organizar sus propios medios y soportar el riesgo económico. Si existe subordinación o la sociedad aporta los medios principales, no hay sujeción. En el IRPF, los servicios profesionales pueden ser rendimientos de actividades económicas si el socio está en el régimen de autónomos o mutualidad y la actividad es objeto de la sociedad.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en los requisitos de independencia para el IVA ni en la distinción entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas en el IRPF. La doctrina se ha mantenido estable desde 2015.

Análisis basado en 47 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

133 consultas

V3365-16 18 jul 2016

Los servicios de socios profesionales a su sociedad pueden ser rendimientos de actividad económica o trabajo personal en IRPF, y su sujeción al IVA depende de la independencia

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades económicassocios profesionalesrégimen especial de autónomosindependenciasubordinación LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1
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