Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de un solar urbano está sujeta al IVA al ser un terreno edificable, sin aplicarse la exención de terrenos no edificables. La tributación se realiza al tipo general del 21%, independientemente de la afectación del adquirente a la construcción de su vivienda habitual. Si la transmisión se produce por ejecución de garantía, el sujeto pasivo es la entidad de crédito mediante la inversión del sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la sujeción al IVA de los solares urbanos por su condición de edificables. Las consultas confirman la inaplicabilidad de exenciones para terrenos no edificables y la aplicación del tipo general del 21%. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la sujeción y la determinación del sujeto pasivo en casos de ejecución.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.