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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sociedad de capital riesgo

18 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sociedad de capital riesgo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2016–2023

Criterio vigente

Las sociedades de capital riesgo (SCR) no computan en su calificación de actividad los valores integrados en su coeficiente obligatorio de inversión, los cuales se consideran afectos a la actividad empresarial. Para que el resto de participaciones en otras entidades de capital riesgo no computen como valores, deben otorgar al menos un 5% de derechos de voto y poseerse para dirigir la participación con medios materiales y personales. La modalidad de autogestión o el uso de una sociedad gestora no altera la aplicación de la exención del IVA.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la exclusión del coeficiente obligatorio de inversión del cómputo de valores. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la gestión externa no exime de la necesidad de disponer de medios materiales y humanos propios. Recientemente, se ha precisado que la autogestión es compatible con la exención del IVA.

Puntos de inflexión

  1. V2384-22

    Establece la presunción de que las SCR son empresarios o profesionales en el IVA por su forma de sociedad anónima, diferenciándolas de los fondos de capital riesgo.

  2. V1536-23

    Determina que la modalidad de autogestión no impide beneficiarse de la exención del IVA, permitiendo que una SCR autogestionada encaje en el concepto de fondos comunes de inversión.

Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

18 consultas

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