Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El plazo de duración de los procedimientos de reclamación es de un año desde su interposición, tras lo cual el interesado puede entender desestimada la reclamación para interponer el recurso correspondiente. En procedimientos de devolución de ingresos indebidos iniciados a instancia de parte, el silencio administrativo desestimatorio opera tras seis meses sin resolución expresa. Los cómputos de plazos por días naturales, meses o años se inician el día siguiente a la notificación o publicación, independientemente de si ese día es hábil.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre el concepto de silencio, sino que se ha centrado en la aplicación de plazos específicos según el tipo de procedimiento. Las consultas han ido precisando los términos de caducidad y los efectos del silencio en la devolución de ingresos indebidos y en la reclamación económica-administrativa. No existe un cambio de criterio, sino una dispersión de reglas aplicables a distintos supuestos.
Puntos de inflexión
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Precisa que en devoluciones de ingresos indebidos el interesado puede entender desestimada su solicitud por silencio tras seis meses sin resolución expresa.
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Establece que la duración del procedimiento de reclamación es de un año, tras el cual el interesado puede entender desestimada la reclamación.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.