Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente. En servicios intragrupo, debe existir una ventaja o utilidad para la destinataria, lo que implica que una empresa independiente pagaría por dicha actividad. No se consideran servicios intragrupo las actividades realizadas por una matriz por sus propios intereses como accionista.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de territorialidad y utilidad del servicio. La evolución muestra una mayor precisión en la definición de servicio intragrupo, aclarando que las actividades de matriz por intereses de accionista quedan excluidas.
Puntos de inflexión
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Define la utilidad del servicio como la disposición de una empresa independiente a pagar por la actividad y excluye las actividades de matriz por intereses de accionista.
Análisis basado en 76 de 78 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de septiembre de 2026.