Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda está exento de IVA siempre que no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera. Si se incluyen servicios de limpieza, lavado de ropa o alimentación con una periodicidad que caracterice la actividad de hospedaje, la exención no se aplica. En IRPF, la actividad se califica como rendimiento de actividades económicas si se prestan servicios de industria hotelera o se emplea a una persona con contrato laboral a jornada completa.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. La doctrina distingue la exención del IVA y la calificación en IRPF basándose en la prestación de servicios de industria hotelera o la contratación de personal a jornada completa. No se observan cambios en la interpretación de estos requisitos a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.