Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El suministro de alimentos o bebidas con servicios auxiliares para el consumo inmediato tributa al 10%. Si no existen servicios auxiliares, la operación se califica como entrega de bienes y también tributa al 10%. Sin embargo, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos o gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre servicios de restauración y entrega de bienes. La evolución se centra en la precisión sobre la tributación de las bebidas, delimitando claramente qué productos con azúcares o edulcorantes deben tributar al 21%.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre catering con servicios auxiliares para consumo inmediato y el mero suministro de comidas estandarizadas como entrega de bienes.
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Precisa que las bebidas alcohólicas, refrescos, zumos o gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al tipo general del 21%.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.