Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para servicios educativos requiere que la enseñanza sea impartida por entidades autorizadas y sobre materias incluidas en planes de estudios oficiales. Los servicios online tributan al 21% si se califican como servicios prestados por vía electrónica, caracterizados por ser automatizados y con mínima intervención humana. Si la enseñanza online se realiza mediante comunicación remota entre profesor y alumno, puede mantener la exención si cumple los requisitos de entidad y plan de estudios.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. La distinción entre servicios educativos exentos y servicios prestados por vía electrónica (sujetos al 21%) se basa siempre en el grado de automatización y la intervención humana. Las consultas posteriores han reiterado este criterio sin modificar la interpretación de la exención.
Análisis basado en 51 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.