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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicio de restauración

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicio de restauración», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

El servicio de restauración tributa de forma independiente al tipo reducido del 10%. La entrega de envases mediante contraprestación no es accesoria al servicio de hostelería y debe tributar al tipo general del 21%. Los servicios de mediación para servicios de restauración prestados en el extranjero no están sujetos al IVA en España.

La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación del tipo del 10% para la restauración y sus elementos accesorios, como la música en vivo. No obstante, se ha precisado que ciertos elementos como los envases o la mediación en servicios internacionales tienen un tratamiento fiscal distinto y autónomo.

Puntos de inflexión

  1. V2928-23

    Establece que la entrega de envases es un fin en sí mismo y no una prestación accesoria, tributando al 21% de forma independiente.

  2. V0341-26

    Determina que la mediación para servicios de restauración prestados en el extranjero no está sujeta al IVA en España.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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