Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La compensación económica por extinción del régimen de separación de bienes, ajena a la pensión compensatoria, no constituye renta para el perceptor ni permite reducir la base imponible del obligado. En cuanto a la vivienda, la deducción se limita al porcentaje de propiedad que ostente cada cónyuge. Los impagos entre cónyuges no son pérdidas patrimoniales mientras el derecho de crédito sea exigible.
La posición de la DGT se mantiene estable en torno a la naturaleza de las operaciones entre cónyuges. Se observa una reiteración del criterio sobre la no tributación de las compensaciones económicas por extinción del régimen (V3949-15 y V1523-24). La doctrina se ha diversificado para abordar aspectos específicos como la propiedad de la vivienda, la naturaleza de las transferencias bancarias y la exigibilidad de los créditos.
Puntos de inflexión
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Aclara que en separación de bienes no procede la exención por aportaciones a la sociedad conyugal al no existir dicha sociedad.
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Establece que los impagos entre cónyuges no son pérdidas patrimoniales hasta que el crédito sea judicialmente incobrable.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.