Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las semillas que puedan calificarse como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos o cereales tributan al 4%. Las semillas que no cumplan dicha condición tributan al 10%. En el caso específico de las semillas de cáñamo, se aplica el tipo reducido del 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción de tipos según la clasificación de la semilla como producto natural (4%) o no (10%). No se observan cambios en la lógica de aplicación, salvo la determinación específica para el cáñamo en 2022. La doctrina es coherente en la aplicación de los tipos según la naturaleza del producto.
Puntos de inflexión
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Establece que las semillas de cáñamo tributan al tipo reducido del 10%, diferenciándolas del criterio general de semillas de productos naturales al 4%.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.