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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sede de la actividad económica

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sede de la actividad económica», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las prestaciones de servicios se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario es un empresario o profesional que radica la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en dicho territorio. Este criterio se aplica con independencia de la ubicación del prestador o del lugar desde donde se preste el servicio. En el caso de agencias de viajes que actúan en nombre propio, la prestación se localiza donde la agencia tenga su sede o establecimiento permanente.

La posición de la DGT se mantiene constante a lo largo de la secuencia. Las consultas confirman de forma reiterada que la sede de la actividad económica del destinatario determina la localización del servicio cuando este es empresario o profesional. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la regla de localización basada en la sede del cliente.

Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

19 consultas

V5402-26 28 jul 2026

Las ventas de alojamientos por una entidad en Canarias no están sujetas al IVA si no tiene establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto

SG de Impuestos sobre el Consumo
régimen especial de agencias de viajesestablecimiento permanentesede de la actividad económicaprestación de servicios únicaterritorio de aplicación del impuesto LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.2
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