Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por el cargo de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2 LIRPF. Para que los servicios de un socio a su sociedad se califiquen como rendimientos de actividades económicas, la actividad de la entidad y la del socio deben estar en la Sección Segunda del IAE. Asimismo, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o en una mutualidad alternativa.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio exige la concurrencia de tres requisitos: que la actividad de la entidad y del socio pertenezcan a la Sección Segunda del IAE, que el socio realice servicios profesionales y que esté dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. No se observan cambios en la interpretación de estos elementos a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.