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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sección segunda iae

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sección segunda iae», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

Las retribuciones por el cargo de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2 LIRPF. Para que los servicios de un socio a su sociedad se califiquen como rendimientos de actividades económicas, la actividad de la entidad y la del socio deben estar en la Sección Segunda del IAE. Asimismo, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o en una mutualidad alternativa.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio exige la concurrencia de tres requisitos: que la actividad de la entidad y del socio pertenezcan a la Sección Segunda del IAE, que el socio realice servicios profesionales y que esté dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. No se observan cambios en la interpretación de estos elementos a lo largo de la secuencia.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

14 consultas

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