Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los servicios de un socio a su sociedad califiquen como rendimientos de actividad económica, la actividad de la entidad y la del socio deben estar incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Asimismo, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. De lo contrario, la retribución se considera rendimiento del trabajo personal.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio exige la concurrencia de la inclusión en la Sección Segunda del IAE para ambas partes y el alta en el régimen de autónomos o mutualidad. No se han detectado cambios en los requisitos exigidos a lo largo de la secuencia.
Puntos de inflexión
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Aclara que las retribuciones por el cargo de administrador son siempre rendimientos del trabajo, diferenciándolas de los servicios profesionales del socio.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.