Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los servicios de un socio a su sociedad tributen como rendimientos de actividades económicas, la actividad tanto del socio como de la sociedad debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Asimismo, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o en una mutualidad alternativa. De lo contrario, las retribuciones se consideran rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio exige la concurrencia de la inclusión en la Sección Segunda del IAE para ambas partes y el alta en el régimen de autónomos o mutualidad. No se observan cambios en la interpretación de estos requisitos.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.