Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Cuando la Administración asume el riesgo operacional en un contrato de servicios, actúa como empresario o profesional. En estos casos, la prestación está sujeta al IVA. La naturaleza del contrato (concesión de servicios, de servicios o demanial) no altera la condición de empresario de la Administración ni la sujeción al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la Administración como empresario cuando asume el riesgo operacional. Las consultas recientes refuerzan que la tipología contractual no exime de la sujeción al IVA, aunque precisan la aplicación de exenciones específicas según la actividad (asistencia social o educación).
Puntos de inflexión
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Precisa que, aunque la Administración actúe como empresario por asumir el riesgo, el servicio de asistencia a la tercera edad puede estar exento según el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992.
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Establece que en contratos donde la Administración asume el riesgo operacional, la prestación está sujeta a IVA, pero los servicios educativos pueden gozar de exención si cumplen los requisitos de la ley.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.