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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre riesgo de exclusión social

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «riesgo de exclusión social», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2021

Criterio vigente

Las ayudas para el alquiler de vivienda habitual están exentas según el artículo 7.y) de la LIRPF si se destinan a personas que carezcan de medios económicos suficientes. Es preceptivo acreditar la situación de riesgo de exclusión social mediante un informe de servicios sociales. La exención tiene un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. Si no se cumplen estos requisitos, la ayuda constituye una ganancia patrimonial integrada en la base imponible general.

La DGT mantiene una posición constante sobre la necesidad de que las ayudas se destinen específicamente a colectivos en riesgo de exclusión para gozar de la exención del artículo 7.y) de la LIRPF. La evolución muestra una mayor precisión técnica al exigir la acreditación de la vulnerabilidad mediante informes de servicios sociales y establecer límites cuantitativos basados en el IPREM.

Puntos de inflexión

  1. V1540-21

    Se precisa que la acreditación del riesgo de exclusión social debe realizarse mediante informe de servicios sociales y se establece el límite de exención de 1,5 veces el IPREM.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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