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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reversión de edificación

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reversión de edificación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

La constitución de un derecho de superficie es una prestación de servicios sujeta a IVA. El devengo se produce por la exigibilidad de los cánones y, anualmente al 31 de diciembre, por la parte proporcional del valor de la edificación que revertirá. La reversión de la edificación se considera una entrega de bienes que, al ser una segunda entrega, está sujeta pero exenta de IVA, salvo renuncia expresa a dicha exención.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la constitución del derecho como prestación de servicios y en el método de devengo anual por la parte proporcional de la reversión. No se observan cambios en la naturaleza de la reversión como entrega de bienes sujeta pero exenta. La doctrina se ha mantenido estable desde 2015.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

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