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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre resolución anticipada

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «resolución anticipada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

Las indemnizaciones por resolución anticipada de un contrato no constituyen una operación sujeta al IVA al no representar una contraprestación por bienes o servicios ni un acto de consumo. No obstante, si la resolución implica la transmisión del poder de disposición de un bien, dicha entrega sí está sujeta al impuesto. En ese caso, la naturaleza de la entrega (primera o ulterior) determinará la aplicación de exenciones.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la indemnización pura y la transmisión de bienes. Las consultas confirman que el pago por resarcimiento de daños no es contraprestación, pero aclaran que si la resolución conlleva la entrega de un activo, se debe tributar por dicha entrega. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de esta diferenciación.

Puntos de inflexión

  1. V2633-17

    Precisa que la resolución puede implicar una entrega de bienes sujeta al IVA si se transmite el poder de disposición, diferenciándola de la transmisión de una unidad económica autónoma.

  2. V0430-22

    Establece que si el cliente retiene la maquinaria tras la resolución, el importe constituye la contraprestación de una entrega de bienes sujeta al impuesto.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

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