Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 40% sobre aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 requiere que la prestación se perciba en el ejercicio del acaecimiento de la contingencia o en los dos siguientes. En casos de jubilación anticipada, la contingencia ocurre cuando se cumplen los requisitos para el cobro (extinción de relación laboral y desempleo). El cumplimiento de estos plazos es determinante para la aplicación de los beneficios por regímenes transitorios.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los plazos para la aplicación de reducciones por regímenes transitorios. Las consultas confirman que el derecho a la reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007 depende estrictamente de percibir la prestación en el ejercicio del acaecimiento o en los dos siguientes. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la aplicación de la disposición transitoria duodécima.
Análisis basado en 37 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.