Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención requiere un requisito subjetivo, que la actividad sea realizada por entidades autorizadas para la enseñanza, y un requisito objetivo, que las materias formen parte de los planes de estudios del sistema educativo español sin carácter recreativo. En el caso de formación online, la exención aplica a la enseñanza a distancia con comunicación entre profesor y alumno, pero no a los servicios prestados por vía electrónica automatizados.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de los requisitos subjetivo (entidad autorizada) y objetivo (plan de estudios y no recreativo). La evolución muestra una adaptación del criterio para distinguir entre la enseñanza a distancia y los servicios prestados por vía electrónica en el ámbito digital.
Puntos de inflexión
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Introduce la distinción entre enseñanza a distancia con comunicación profesor-alumno (exenta) y servicios prestados por vía electrónica automatizados (sujetos).
Análisis basado en 55 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.