Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La renuncia a derechos (como el de retracto, tanteo o derechos de arrendamiento) por parte de un empresario o profesional constituye una prestación de servicios sujeta a IVA con el tipo general del 21 por ciento. En el IRPF, la indemnización percibida por dicha renuncia se trata como una ganancia o pérdida patrimonial. Para el cálculo de la ganancia, el valor de transmisión es el importe percibido y el de adquisición es cero.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la operación como prestación de servicios sujeta a IVA cuando interviene un profesional. La evolución se observa en la precisión técnica sobre el tratamiento en el IRPF, pasando de definirlo como una alteración patrimonial genérica a especificar el cálculo de la ganancia patrimonial mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.
Puntos de inflexión
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Precisa el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF, estableciendo que el valor de adquisición es cero y permitiendo la deducción de gastos de abogado.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.