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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre renuncia de derechos

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «renuncia de derechos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La renuncia a derechos (como el de retracto, tanteo o derechos de arrendamiento) por parte de un empresario o profesional constituye una prestación de servicios sujeta a IVA con el tipo general del 21 por ciento. En el IRPF, la indemnización percibida por dicha renuncia se trata como una ganancia o pérdida patrimonial. Para el cálculo de la ganancia, el valor de transmisión es el importe percibido y el de adquisición es cero.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la operación como prestación de servicios sujeta a IVA cuando interviene un profesional. La evolución se observa en la precisión técnica sobre el tratamiento en el IRPF, pasando de definirlo como una alteración patrimonial genérica a especificar el cálculo de la ganancia patrimonial mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

Puntos de inflexión

  1. V1526-24

    Precisa el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF, estableciendo que el valor de adquisición es cero y permitiendo la deducción de gastos de abogado.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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