Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas vitalicias se consideran rendimientos del capital mobiliario. En el caso de rentas diferidas, el rendimiento se calcula aplicando a cada anualidad el porcentaje según la edad del perceptor al constituirse la renta, incrementando dicho rendimiento durante los diez primeros años en una décima parte de la rentabilidad obtenida hasta la constitución. Los seguros de vida se valoran por su provisión matemática al 31 de diciembre.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de las rentas vitalicias como rendimientos del capital mobiliario y en su método de cálculo para rentas diferidas. Las consultas han mantenido la aplicación del porcentaje por edad y el incremento por rentabilidad acumulada durante los primeros diez años. No se observan cambios doctrinales, sino precisiones sobre la valoración de bienes y la exclusión de ciertos regímenes de reducción.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.