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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre renta inmobiliaria imputada

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «renta inmobiliaria imputada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

Los gastos de reparación y conservación son deducibles si se dirigen exclusivamente a la futura obtención de rentas y no al disfrute del titular. El importe deducible no puede exceder los rendimientos íntegros del periodo, permitiéndose compensar el exceso en los cuatro años siguientes. En periodos sin alquiler, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria. Los gastos de carácter anual solo son deducibles en la proporción de días que el inmueble esté arrendado.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad de gastos de reparación, exigiendo siempre que se dirijan a la obtención de rentas y no al disfrute personal. A partir de 2021, se consolida la necesidad de imputar renta inmobiliaria en periodos sin alquiler para permitir la deducción de estos gastos. La doctrina reafirma la limitación de los gastos anuales a la proporción de días de arrendamiento.

Puntos de inflexión

  1. V1401-21

    Establece que para deducir gastos en periodos sin alquiler, las actuaciones deben dirigirse exclusivamente a la futura obtención de rentas y acreditarse la expectativa de alquiler.

  2. V1457-21

    Precisa que en periodos sin alquiler el propietario debe imputar la renta inmobiliaria para poder aplicar la deducibilidad de gastos.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V1408-25 24 jul 2025

Deducibilidad de gastos de reparación en viviendas en expectativa de alquiler

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital inmobiliariogastos de reparación y conservaciónrenta inmobiliaria imputadaexpectativa de alquilerrendimientos íntegros LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 23.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.2
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V3455-20 27 nov 2020

El derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad requiere cumplir el mínimo por ascendientes y estar en alta en la Seguridad Social o percibir prestaciones

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mínimo por ascendientesdeducción por discapacidadrendimiento neto del trabajorenta inmobiliaria imputadaascendiente con discapacidad LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 19
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