Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos de reparación y conservación son deducibles si se dirigen exclusivamente a la futura obtención de rentas y no al disfrute del titular. El importe deducible no puede exceder los rendimientos íntegros del periodo, permitiéndose compensar el exceso en los cuatro años siguientes. En periodos sin alquiler, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria. Los gastos de carácter anual solo son deducibles en la proporción de días que el inmueble esté arrendado.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la deducibilidad de gastos de reparación, exigiendo siempre que se dirijan a la obtención de rentas y no al disfrute personal. A partir de 2021, se consolida la necesidad de imputar renta inmobiliaria en periodos sin alquiler para permitir la deducción de estos gastos. La doctrina reafirma la limitación de los gastos anuales a la proporción de días de arrendamiento.
Puntos de inflexión
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Establece que para deducir gastos en periodos sin alquiler, las actuaciones deben dirigirse exclusivamente a la futura obtención de rentas y acreditarse la expectativa de alquiler.
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Precisa que en periodos sin alquiler el propietario debe imputar la renta inmobiliaria para poder aplicar la deducibilidad de gastos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.