Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones derivadas de la relación laboral especial de artistas se califican como rendimientos del trabajo. El tipo de retención se determina por el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF, respetando el tipo mínimo del 15% establecido en el artículo 86.2 para estas relaciones laborales especiales. La calificación como actividades económicas solo procede si existe ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estos rendimientos como del trabajo. Se observa una consolidación en la aplicación del tipo mínimo del 15% para estas relaciones laborales especiales. La doctrina también ha mantenido el criterio de que la ordenación de medios propios es el único supuesto para derivar hacia actividades económicas.
Puntos de inflexión
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Establece que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos transforma los rendimientos del trabajo en rendimientos de actividades económicas.
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Introduce la posibilidad de una doble calificación para la cesión de derechos de imagen, pudiendo ser rendimientos de actividades económicas o del capital mobiliario.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.