Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El registro contable de una factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable, sin importar la fecha del asiento. Tras este registro, la información debe remitirse en un plazo de cuatro días naturales, siempre que no supere el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. En el caso de exenciones por participación, la sociedad debe registrar los valores o derechos de forma individualizada en su contabilidad o memoria.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan conceptos de registro contable en ámbitos distintos (SII, exenciones de LIS y deducibilidad). En lo relativo al SII, se ha precisado que el registro contable ocurre con la entrada en el sistema contable. En cuanto a la exención de la LIS, se exige el registro individualizado de valores.
Puntos de inflexión
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Precisa que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable, independientemente de la fecha del asiento.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.