Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. En operaciones de escisión, los patrimonios segregados deben constituir ramas de actividad diferenciadas y unidades económicas autónomas. En caso de cumplimiento, la absorbente se subroga en los derechos de las absorbidas para compensar bases imponibles negativas bajo los límites legales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de cumplir la normativa mercantil y el artículo 76.1 de la LIS. A lo largo de las consultas, se ha reforzado la necesidad de que las operaciones tengan motivos económicos válidos para evitar el fraude o la evasión. La doctrina ha precisado que en las escisiones los patrimonios deben ser unidades económicas autónomas para acceder al régimen.
Puntos de inflexión
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Establece que para escisiones totales no proporcionales, los patrimonios segregados deben constituir ramas de actividad diferenciadas y unidades económicas autónomas.
Análisis basado en 27 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.