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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen especial de arrendamiento

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen especial de arrendamiento», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

El tipo reducido del 4% es aplicable a la adquisición de viviendas terminadas y hasta dos garajes o trasteros conjuntos por entidades que tengan la intención confirmada de aplicar el régimen especial de arrendamiento del Impuesto sobre Sociedades. Para mantener este tipo, las viviendas deben destinarse a arrendamiento para uso de vivienda permanente durante al menos tres años. El incumplimiento de estas condiciones obliga a rectificar la cuota al tipo del 10% mediante factura rectificativa.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de cumplir el régimen especial de IS y la bonificación de rentas para aplicar el 4%. Se ha precisado que la intención confirmada de aplicar dicho régimen permite el uso del tipo reducido incluso si los requisitos no se cumplen en el momento exacto de la adquisición. La doctrina confirma la inclusión de garajes y trasteros bajo condiciones específicas.

Puntos de inflexión

  1. V2610-22

    Permite el tipo del 4% a entidades que, aunque no cumplan los requisitos del régimen especial en la adquisición, tengan la intención confirmada de dedicarlas al arrendamiento al año siguiente.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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