Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen especial de aportaciones de activos (art. 87 LIS), la operación debe constituir una rama de actividad que permita una explotación económica autónoma en la sociedad receptora. El aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios y los motivos deben ser económicos válidos, no meramente fiscales. Los elementos aportados deben estar afectos a actividades económicas con contabilidad según el Código de Comercio.
La DGT ha pasado de denegar el régimen por considerar que la agilización de liquidaciones no es una reestructuración válida (V2565-14), a definir con precisión los requisitos de afectación y motivos económicos. Se ha incrementado la exigencia sobre la naturaleza de la actividad, como la necesidad de personal en arrendamientos (V2826-20) y la autonomía de la explotación económica (V1829-23).
Puntos de inflexión
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Establece que motivos de optimización, profesionalización y relevo generacional son económicos válidos para el régimen.
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Introduce requisitos de afectación más estrictos, exigiendo al menos una persona a jornada completa para considerar actividad económica en arrendamientos.
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Precisa que la aportación debe permitir el desarrollo de una explotación económica autónoma en la sociedad adquirente.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.