Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen de matrícula turística se extingue al finalizar el plazo autorizado. Los vehículos que hayan tenido matrícula turística deben obtener una matrícula ordinaria para seguir circulando, lo que genera el devengo del IEDMT al solicitar la matriculación definitiva. Si el vehículo recupera matrícula extranjera y es usado por no residentes, puede circular sin devengo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la normativa vigente. Las consultas de 2018 y 2019 confirman la gestión administrativa de los plazos, la inexistencia de límites cuantitativos de vehículos y las consecuencias de la extinción del régimen.
Puntos de inflexión
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Precisa que la extinción del régimen obliga a la obtención de matrícula ordinaria y al devengo del IEDMT para continuar la circulación.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.