Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La refacturación de gastos constituye una operación sujeta al IVA al tipo general del 21% si no se cumplen los requisitos de suplidos. Para que un gasto sea suplido, debe realizarse en nombre y por cuenta del cliente, con factura expedida directamente a este, mediante mandato expreso, con cuantía exacta y sin que el mediador pueda deducir el impuesto. En casos de seguros, la refacturación del coste exacto sin margen se considera exenta.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre operaciones sujetas y suplidos. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la refacturación de gastos sin cumplir los requisitos de mandato y facturación directa al cliente es una operación gravada. Se mantiene la excepción para el traslado exacto de costes de seguros.
Puntos de inflexión
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Establece los cuatro requisitos acumulativos para que los pagos tengan consideración de suplidos: actuar en nombre y por cuenta del cliente, mandato expreso, cuantía exacta y que el mediador no pueda deducir el impuesto.
Análisis basado en 26 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.