Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el ámbito de los tributos locales, la regulación de reclamaciones económico-administrativas de la LGT no es aplicable. Para impugnar actos de aplicación y efectividad en entidades locales sin órgano especializado, el recurso procedente es exclusivamente el de reposición. El plazo para interponer este recurso es de un mes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la normativa de Haciendas Locales frente a la LGT para tributos municipales. Las consultas han precisado la legitimación de terceros con interés directo y los plazos de interposición, pero sin alterar la naturaleza del recurso de reposición como vía principal en el ámbito local.
Puntos de inflexión
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Establece que el tercero que asume la carga tributaria por contrato tiene interés directo y propio para impugnar la liquidación mediante recurso de reposición.
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Clarifica que la regulación de reclamaciones económico-administrativas de la LGT no se aplica a entidades locales, siendo el recurso de reposición la vía para actos de aplicación y efectividad.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.