Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones de recogida, transporte, eliminación o valorización de residuos tributan al tipo impositivo del 10%. Este tipo reducido se extiende a la cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados reconocidos por ordenanzas municipales. El arrendamiento de vehículos mediante renting para la recogida de residuos tributa al 21%.
La DGT mantiene la aplicación del tipo reducido del 10% para las operaciones principales de gestión de residuos y recipientes normalizados. La posición se ha mantenido constante desde 2014, con precisiones sobre el alcance de los recipientes y la exclusión del renting del tipo reducido.
Puntos de inflexión
-
Extiende el tipo reducido del 10% a la cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados reconocidos por ordenanzas municipales.
-
Aclara que el arrendamiento de vehículos para la recogida de residuos mediante renting tributa al 21% al no estar incluido en los supuestos de tipos reducidos.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.