Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para reducir la base imponible por créditos incobrables, es obligatorio haber instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. Debe haber transcurrido un año desde el devengo (o seis meses si el volumen de operaciones es inferior a 6.010.121,04 euros). La circunstancia debe constar en los libros registro y el destinatario debe ser empresario o la base debe superar los 300 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la reclamación judicial o requerimiento notarial como requisitos esenciales. A lo largo de las consultas, se han precisado qué actuaciones no cumplen este requisito, como la mediación, la solicitud de concurso necesario o las gestiones bancarias. El criterio se ha consolidado mediante la reiteración de los requisitos temporales y formales.
Puntos de inflexión
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Aclara que la mediación civil-mercantil no cumple las cautelas de reclamación judicial o requerimiento notarial exigidos por la Ley del IVA.
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Establece que si una sentencia judicial determina que la factura no es debida, no cuenta como reclamación de cobro.
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Determina que la solicitud de declaración de concurso necesario no constituye reclamación judicial para instar el cobro del crédito.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.