Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los productos del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada tributan al 10% si no son medicamentos, no están exentos y son susceptibles de uso directo por el consumidor final. Este último requisito exige que el producto pueda aplicarse directamente sobre el paciente por sus características objetivas. Si el producto es un complemento alimenticio conforme al Real Decreto 1487/2009, también tributa al 10%. En cualquier otro caso, se aplica el tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del tipo reducido al Capítulo 30 bajo el cumplimiento de requisitos concurrentes. Se ha mantenido la exigencia de que el producto sea de uso directo por el consumidor final para evitar el tipo general. La última consulta introduce la condición de complemento alimenticio para determinar el tipo aplicable.
Puntos de inflexión
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Establece que los productos tributan al 10% siempre que tengan la consideración de complementos alimenticios conforme al Real Decreto 1487/2009.
Análisis basado en 89 de 90 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.