Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La importación o adquisición intracomunitaria de envases con principios activos puede acogerse a la exención del artículo 75 de la Ley 7/2022 si se destinan exclusivamente a la fabricación de medicamentos bajo normas de correcta fabricación. Esta exención no se aplica a envases con excipientes o productos intermedios por carecer de acción farmacológica o tener otros usos. En operaciones de fabricación, si el principio activo aportado por el cliente no es insignificante, la operación se califica como prestación de servicios.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre principios activos y excipientes para la aplicación de exenciones. Se observa una especialización en el tratamiento de envases que contienen principios activos bajo la Ley 7/2022. Asimismo, persiste el criterio de calificar como prestación de servicios cuando el principio activo aportado por el cliente tiene un peso relevante en el producto final.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención no es aplicable a envases con excipientes por carecer de acción farmacológica.
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Refuerza que la exención requiere destino exclusivo a la fabricación de medicamentos, excluyendo productos intermedios.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.