Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención por reinversión en vivienda habitual, el importe total obtenido se calcula minorando el valor de transmisión por el principal del préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. Si se utiliza financiación ajena, la exención se aplica proporcionalmente a la cantidad efectivamente reinvertida respecto a dicho importe total obtenido. El plazo para la reinversión es de dos años, ya sean anteriores o posteriores a la enajenación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del importe obtenido para la exención por reinversión, exigiendo siempre minorar el valor de transmisión por el principal pendiente. Las consultas confirman que la exención es proporcional si la reinversión es inferior al importe total obtenido. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración del mismo cálculo.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.