Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los préstamos entre particulares no profesionales están exentos del ITPAJD según el artículo 45.I.B)15 del TRLITPAJD, aunque mantienen la obligación de presentar la declaración. En el IRPF, si se acredita la gratuidad mediante medios de prueba admitidos en Derecho (conexión, destino y justificación de devolución), no se generan rendimientos del capital mobiliario ni obligaciones de retención.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de probar la gratuidad para desvirtuar la presunción de onerosidad basada en el tipo de interés legal. La doctrina ha ido precisando la naturaleza de otros conceptos, como los intereses de demora, y ha clarificado la aplicación de exenciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Puntos de inflexión
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Precisa que los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio y se integran como ganancias patrimoniales en la base del ahorro, no como rendimientos del capital.
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Aclara que, pese a la exención en el ITPAJD para préstamos entre particulares, persiste la obligación de presentar la declaración del impuesto.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.