Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores están exentas según el artículo 7.z) de la LIRPF. Sin embargo, si la ayuda se establece mediante un acuerdo de condiciones de trabajo o convenio para un colectivo determinado, no se considera de ámbito público. En ese caso, constituye un rendimiento del trabajo sujeto a IRPF.
La DGT mantiene la exención de las prestaciones por reducción de jornada para el cuidado de menores (RD 1148/2011) y aclara que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social no están exentas. No obstante, introduce un cambio de criterio al distinguir entre ayudas de ámbito público y aquellas pactadas por convenio. La última consulta establece que las ayudas por condiciones de trabajo no gozan de la exención del artículo 7.z).
Puntos de inflexión
-
Aclara que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social no están exentas, limitando la exención del artículo 7.h) a las percibidas de Comunidades Autónomas o entidades locales.
-
Establece que las ayudas concedidas mediante convenio o acuerdos de condiciones de trabajo no son de ámbito público y, por tanto, tributan como rendimientos del trabajo.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.