Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, así como las retribuciones de empleados públicos durante permisos por parto, adopción o guarda, están exentas de IRPF según el artículo 7.h) de la LIRPF. La exención se aplica hasta el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. Cualquier exceso sobre dicho límite tributará como rendimiento del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de exención de estas prestaciones bajo el artículo 7.h) de la LIRPF. La doctrina ha integrado la denominación actual de las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor sin alterar el criterio de exención ni el límite de la prestación máxima.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.