Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se devenga con la interposición del recurso o presentación de la demanda en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Las personas físicas están exentas del pago tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015. No se admite la analogía para extender el hecho imponible a actos como la consignación judicial.
La posición de la DGT ha pasado de definir el hecho imponible y el devengo bajo la Ley 10/2012 a integrar la exención para personas físicas introducida por el Real Decreto-ley 1/2015. Se ha precisado el alcance de la exención, excluyendo a entidades sin personalidad jurídica propia que no sean comunidades de propietarios o montes vecinales, y limitando el concepto de persona física a individuos de la especie humana.
Puntos de inflexión
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Introduce la exención para personas físicas en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tras el Real Decreto-ley 1/2015, extendiéndola a propietarios personas físicas que actúan mediante Junta Directiva.
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Precisa que el concepto de persona física excluye a fundaciones y parroquias, exigiendo a las personas jurídicas acreditar insuficiencia de recursos para acceder a la exención.
Análisis basado en 39 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.