Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por un pacto de no competencia poscontractual se califican como rendimientos íntegros del trabajo. No es aplicable la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF por rendimientos notoriamente irregulares. Esto se debe a que no existe un periodo de generación superior a dos años, ya que la compensación surge con la resolución del contrato o el propio despido.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2014, la administración sostiene que la compensación por pacto de no competencia es un rendimiento del trabajo sin derecho a la reducción por irregularidad. Las consultas más recientes reafirman que la compensación no tiene un periodo de generación superior a dos años.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.