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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre pacto de no competencia

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «pacto de no competencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las cantidades percibidas por un pacto de no competencia poscontractual se califican como rendimientos íntegros del trabajo. No es aplicable la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF por rendimientos notoriamente irregulares. Esto se debe a que no existe un periodo de generación superior a dos años, ya que la compensación surge con la resolución del contrato o el propio despido.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2014, la administración sostiene que la compensación por pacto de no competencia es un rendimiento del trabajo sin derecho a la reducción por irregularidad. Las consultas más recientes reafirman que la compensación no tiene un periodo de generación superior a dos años.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

V1451-25 29 jul 2025

No resulta aplicable la reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a dos años en los supuestos de bonus de retención y pacto de no competencia

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoperíodo de generaciónbonus de retenciónpacto de no competenciareducción del 30 por ciento LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18.2RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 12
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