Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de oro de inversión es una operación sujeta y exenta de IVA cuando es realizada por empresarios o profesionales. La venta de tokens fungibles que representan oro de inversión se califica como entrega de bienes, aplicando la exención si el metal subyacente es oro de inversión. En transmisiones entre particulares, la operación no está sujeta al IVA, pero queda sujeta al ITPAJD, siendo el adquirente el sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención para profesionales, pero ha precisado el alcance de la sujeción. Se ha clarificado que la mediación no es exenta si la operación principal no está sujeta al IVA (como en ventas entre particulares) y se ha extendido el tratamiento de exención a los tokens que representan el metal.
Puntos de inflexión
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Establece que el servicio de mediación está sujeto a IVA si la entrega de oro entre particulares no está sujeta al impuesto por no ser realizada por empresarios.
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Determina que la venta de un token fungible respaldado por oro es una entrega de bienes y que la operación estará sujeta pero exenta si el metal es oro de inversión.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.