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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre organizador de obras

34 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «organizador de obras», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 34 consultas · 2019–2026

Criterio vigente

Los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos (personas físicas) tributan al 10% de IVA cuando se prestan a productores de cine o a organizadores de obras teatrales o musicales. El organizador es quien ordena los medios materiales o humanos para la representación. El tipo reducido no aplica si el destinatario es un mero intermediario que solo realiza labores de mediación.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de organizador como quien ordena los medios para la representación. La doctrina ha precisado que el tipo reducido no es aplicable a intermediarios que solo realizan mediación. Recientemente, se ha extendido la aplicación del tipo reducido a servicios de disc-jockeys cuando se prestan a organizadores de obras musicales, incluso particulares en eventos familiares.

Puntos de inflexión

  1. V1832-23

    Aclara que el tipo reducido no aplica si el cliente es un intermediario que solo realiza labores de mediación.

  2. V0830-26

    Extiende la aplicación del tipo del 10% a servicios de disc-jockeys prestados a organizadores de obras musicales, incluyendo particulares en eventos familiares.

Análisis basado en 30 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

34 consultas

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