Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos (personas físicas) prestados a organizadores de obras musicales tributan al 10% de IVA. El disc-jockey aplica este tipo reducido si realiza una labor de selección y mezcla musical original. El destinatario debe ser el organizador que ordena los medios para la representación y no un mero mediador. Los servicios de gestión, intermediación o mediación tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el artista y el gestor. Se ha precisado que el tipo reducido del 10% requiere que el prestador sea persona física y el destinatario sea el organizador real de la obra. La doctrina confirma que la labor de disc-jockey califica como artística para acceder al tipo reducido.
Puntos de inflexión
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Establece que el empresario individual que gestiona actuaciones en lugar de actuar como intérprete no puede aplicar el tipo reducido del 10%.
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Define al disc-jockey como artista por su labor de selección y mezcla musical y precisa la figura del organizador como quien ordena los medios para la representación.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.