Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La sujeción al IVA de los servicios prestados por un socio a su sociedad depende de la existencia de independencia o subordinación. Se considera una relación laboral no sujeta si el socio está sometido a criterios organizativos de la entidad, no percibe una remuneración ligada a resultados y la sociedad responde ante terceros. La sujeción al impuesto requiere que el socio organice sus propios medios y asuma riesgos económicos.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Las consultas reiteran que la determinación de la sujeción al IVA requiere analizar la ordenación de medios propios, la responsabilidad y la remuneración ligada a resultados para distinguir entre actividad económica y relación laboral.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.