Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La gestión de cobro de créditos propios no constituye un hecho imponible de IVA. En operaciones de fusión, si la entidad absorbente realiza actividades que combinan operaciones sujetas con otras exentas sin derecho a deducción, debe aplicar la regla de la prorrata para determinar su porcentaje de deducción. El derecho a la deducción depende de que las operaciones exentas cumplan los requisitos de los artículos 94 y 105 de la Ley del IVA.
La secuencia no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda diversos supuestos de operaciones exentas y prorrata. Se observa una aplicación constante de la normativa para determinar el derecho a la deducción en actividades que no generan débito fiscal. No hay cambios de criterio, sino una aplicación dispersa de la ley a distintos escenarios.
Análisis basado en 61 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.