Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La actividad de la oficina de farmacia, centrada en la adquisición, custodia y dispensación de medicamentos, es propia del farmacéutico titular y no puede ser ejercida por sociedades mercantiles. Por ello, los rendimientos tributan en el IRPF del titular, ya sea de forma individual o por atribución de rentas. Respecto a la base imponible de la venta de medicamentos con receta, esta se determina por la contraprestación total, sin que el menor importe pagado por el consumidor o el Estado permita minorar dicha base.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la actividad y su tributación en IRPF, rechazando la aplicación del Impuesto sobre Sociedades. La doctrina ha mantenido la distinción entre la actividad profesional y la propiedad de elementos patrimoniales por parte de sociedades. La única novedad reciente se refiere a la determinación de la base imponible en la venta de productos con receta.
Puntos de inflexión
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Establece que la base imponible de la venta de medicamentos con receta es la contraprestación total, impidiendo que el menor importe satisfecho por el consumidor o el Estado minore dicha base.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.