Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los cotitulares de un derecho de propiedad sobre un inmueble son sujetos pasivos y están obligados solidariamente al cumplimiento de las prestaciones del IBI. Es posible solicitar la división de la liquidación tributaria siempre que se aporten los datos personales, el domicilio y la cuota de participación de los demás obligados. Esta división no extingue la responsabilidad solidaria frente a la Administración.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Todas las consultas confirman que la copropiedad genera una obligación solidaria y establecen los mismos requisitos para solicitar la división de la liquidación. No se han detectado cambios en la interpretación de la norma.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.